MERCANTILES

Artículo I.3o.C. J/25 (10a.). RECURSO DE REVISIÓN "EXTRAORDINARIO". PASOS A SEGUIR. ORDINARIAMENTE ES IMPROCEDENTE, CONTRA SENTENCIAS QUE CONSTITUYAN COSA JUZGADA, AUNQUE EXTRAORDINARIAMENTE PROCEDE POR EL TERCERO INTERESADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN "EXTRAORDINARIO". PASOS A SEGUIR. ORDINARIAMENTE ES IMPROCEDENTE, CONTRA SENTENCIAS QUE CONSTITUYAN COSA JUZGADA, AUNQUE EXTRAORDINARIAMENTE PROCEDE POR EL TERCERO INTERESADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 28/2015 (10a.), de título y subtítulo: "TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA POR HABER SIDO RECURRIDA (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).", definió que el "tercero perjudicado" que no fue emplazado al juicio de amparo indirecto tiene legitimación para impugnar una sentencia que causó ejecutoria por haber sido recurrida anteriormente por alguna otra de las partes. Lo anterior, porque la calidad de cosa juzgada no puede generar perjuicio al tercero interesado no llamado al juicio de amparo indirecto. Conforme a dicha jurisprudencia es posible considerar la existencia de un recurso de revisión extraordinario cuando se cumplan dichos supuestos. La excepcionalidad de ese recurso de revisión extraordinario por virtud de que existe cosa juzgada impone un obligado análisis sobre la procedencia del recurso, la legitimación de quien lo hace valer, el efecto útil que, eventualmente, habría que reconocerle a la impugnación y la manera en que se entiende el emplazamiento al juicio de amparo indirecto. Por seguridad jurídica no cualquier persona que aduzca tener el carácter de tercero interesado puede impugnar a través de ese recurso de revisión extraordinario una sentencia con calidad de cosa juzgada, cuya legitimación deriva de la afectación a un interés directo según la naturaleza del acto reclamado. Por tanto, con el objeto de dar certeza jurídica a las partes en una controversia judicial y respetar la firmeza de las sentencias con calidad de cosa juzgada es necesario para determinar la procedencia de este tipo de recurso de revisión extraordinario, analizar los siguientes pasos: a) En primer lugar, si en realidad el recurrente tiene el carácter de tercero interesado, puesto que de lo contrario quedaría a la potestad de los particulares invocar que tiene la calidad de tercero interesado para pretender impugnar una sentencia firme; b) En segundo lugar, se deberá analizar si en la demanda de amparo indirecto se le otorgó esa calidad por estar comprendida en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo; c) En tercer lugar, si a pesar de haber ordenado su emplazamiento por algún motivo o alguna razón no se realizó, esto es, si fue señalado como tal, pero fue mal emplazado; y, d) Finalmente, deberá analizarse el supuesto de que alguna persona sin haber sido señalada como tercero interesada, pretenda a través de la presentación del recurso de revisión que se le reconozca ese carácter previamente para la procedencia del recurso. Concluidas esas etapas, se analizarán los agravios, los que necesariamente deben tener por materia solamente dos cuestiones: la improcedencia del juicio de amparo y la impugnación de la resolución que constituya cosa juzgada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016538

Clave: I.3o.C. J/25 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1672

Precedentes

Amparo en revisión 257/2016. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Amparo en revisión 266/2016. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Amparo en revisión 267/2016. Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander México. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Amparo en revisión 268/2016. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Queja 236/2016. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C. J/25 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C. J/25 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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