Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 3189 y 3190 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo prevén un tratamiento particular y diferenciado para la extinción de los distintos asientos registrales. De manera que las inscripciones, exclusivamente, podrán extinguirse por: (i) cancelación: consentimiento de las partes, orden judicial o a petición de parte, -cuando el derecho inscrito quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción-; o, (ii) el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona. A su vez, las anotaciones preventivas podrán extinguirse por: (iii) cancelación; (iv) caducidad; o, (v) conversión en inscripción. Ahora bien, de conformidad con el artículo 3199 del código citado, al ser susceptibles de inscripción y no de anotación preventiva, entre otras cosas, los títulos y actos susceptibles de limitar o gravar el dominio de un derecho real, es claro que la caducidad no se halle comprendida como una forma de extinguir los embargos trabados sobre bienes inmuebles pues, además de así preverlo la propia ley, en el sistema registral aplicable no son susceptibles de caducar las inscripciones por encontrarse dicha forma de extinción reservada para las anotaciones marginales. Lo anterior sin menoscabo de las formas en que se puedan válidamente extinguir asientos relativos a anotaciones preventivas (marginales), incluso, ante autoridad administrativa, al preverse en el artículo 3195 del ordenamiento invocado, que la caducidad procede, cualquiera que sea su origen, a los dos años de su fecha, salvo aquellas a las que se les fije otro plazo, en cuyo caso, por regla general, ésta procede y debe declararse por el simple transcurso del tiempo, pudiendo ser emitida por la autoridad registral a petición de parte interesada, en el caso de que ésta se demuestre fehacientemente. De ahí que devenga improcedente la solicitud para declarar la extinción de la anotación marginal de un embargo judicial por operar la caducidad, por no ser jurídicamente admisible y estar fuera de los supuestos normativos aplicables.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016670
Clave: XXVII.3o.62 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2100
Amparo en revisión 488/2017. Marco Antonio Briceño Briceño, su sucesión. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Selina Haidé Avante Juárez. Ponente y encargada del engrose: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2022 del índice del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo del 1 de febrero de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 7/2023, y por ejecutoria del 30 de marzo de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, para su conocimiento y resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C. J/25 (10a.). RECURSO DE REVISIÓN "EXTRAORDINARIO". PASOS A SEGUIR. ORDINARIAMENTE ES IMPROCEDENTE, CONTRA SENTENCIAS QUE CONSTITUYAN COSA JUZGADA, AUNQUE EXTRAORDINARIAMENTE PROCEDE POR EL TERCERO INTERESADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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