MERCANTILES

Artículo I.4o.C.62 C (10a.). FUERO LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE SEA VÁLIDA SU RENUNCIA, DEBE HACERSE SOBRE CADA UNO DE LOS SUPUESTOS APLICABLES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FUERO LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE SEA VÁLIDA SU RENUNCIA, DEBE HACERSE SOBRE CADA UNO DE LOS SUPUESTOS APLICABLES.

En conformidad con el artículo 1093 del Código de Comercio, el primer requisito sine qua non para la validez de una sumisión expresa a determinados órganos jurisdiccionales, consiste en la renuncia clara y terminante al fuero que por ley corresponde. En este fuero están comprendidos, en principio, todos los supuestos en que la legislación atribuye competencia territorial a ciertos tribunales, pero en particular, sólo los que sean susceptibles de actualización en cada caso concreto. Con relación a las acciones personales, los supuestos generales se encuentran en los artículos 1104 y la primera parte del 1107, y son los siguientes: el del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago; el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; el del domicilio del demandado y a falta de domicilio fijo o conocido, el del lugar donde se celebró el contrato. No obstante, no todos son aplicables invariablemente a la totalidad de asuntos que se presenten, de manera que la falta de alguno o varios en una situación particular, no están incluidos en su fuero específico. Por ejemplo, si en un contrato no se estableció lugar para que el deudor fuera requerido de pago, ni domicilio para el cumplimiento de las obligaciones, estas hipótesis no forman parte de su fuero, y por tanto, las partes no tienen que renunciar a ellos, y así sucesivamente. Asimismo, si además la parte demandada tiene domicilio fijo o conocido, entonces no le es aplicable la primera parte del artículo 1107 mencionado. De modo que su fuero se queda, nada más, con el del Juez del domicilio del demandado, y si la renuncia lo comprende claramente, el acto tiene completa validez, aunque no se renuncie a los que no le eran aplicables.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016561

Clave: I.4o.C.62 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2165

Precedentes

Amparo directo 12/2018. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: María Elena Corral Goyeneche.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 281/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 12 de septiembre de 2022 determinó: I) Admitir a trámite la denuncia respecto de los Tribunales Colegiados de Circuito denunciados y que por la materia del asunto correspondía conocer a la Primera Sala, la que por ejecutoria del 11 de enero de 2023 la declaró inexistente, dado que "los criterios sustentados por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los amparos directos 33/2021 y 333/2022, no coinciden en la cuestión jurídica que en cada caso se resuelve, por lo que no es posible tener al primero de los amparos en mención como parámetro de contradicción con los criterios señalados por el denunciante"; y, II) Declarar su incompetencia legal para conocer del asunto y remitir los autos al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y resolución. El que mediante acuerdo de presidencia del 28 de septiembre de 2022 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 26/2022 y derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional por acuerdo de presidencia del 10 de febrero de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 32/2023 y por ejecutoria del 29 de junio de 2023 la declaró improcedente, en virtud de que "la Primera Sala del Máximo Tribunal, al resolver la contradicción de criterios 281/2022, con base en la reserva contenida en el auto de presidencia, resolvió lo que en todo caso habría que definirse por este pleno".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.62 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.C.62 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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