Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En conformidad con el artículo 1093 del Código de Comercio, el segundo requisito para la validez de un acto de sumisión expresa, consiste en la elección clara y terminante de los tribunales competentes que se elijan. La voz claridad se encuentra empleada dentro de la acepción del sentido que le asigna el Diccionario de la Real Academia Española, como la referencia a un argumento o un razonamiento de muy fácil comprensión. El vocablo terminantemente lo relaciona el diccionario citado con las palabras categórico, concluyente, que hace imposible cualquier discusión sobre la cosa de que se trata. Con esto, la exigencia legal se traduce en una redacción formulada con la mayor exactitud posible, para advertir el ámbito territorial en que actúen los tribunales elegidos. Exigencia que no se cumple con frases genéricas e imprecisas como "cierta plaza" o "en diverso lugar a elección del beneficiario", con las cuales nadie podría saber de antemano los lugares de adscripción territorial de los Jueces que podría elegir el actor. Desde luego, esto no implica que la designación del tribunal competente tenga que hacerse necesariamente respecto de un Juez determinado, pues lo que se protege es el caso de la competencia territorial, de modo que basta delimitar la adscripción de los posibles juzgadores elegidos, sin necesidad de referirse a alguno en particular.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016583
Clave: I.4o.C.63 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2388
Amparo directo 12/2018. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: María Elena Corral Goyeneche.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.319 C (10a.). PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL JUSTO TÍTULO NECESARIO PARA DEMOSTRAR EL ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO NO SE ACREDITA CON UNA DONACIÓN VERBAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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