Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La condena en costas, de conformidad con la fracción V del artículo citado, procede en contra del que intente acciones que resulten improcedentes por falta de uno de los requisitos de procedibilidad. Basta que la acción no haya procedido contra la parte demandada por falta de alguno de esos requisitos, para que se surta el supuesto de acción improcedente, lo que es suficiente para la condena en costas, aun cuando las dependencias públicas tengan un departamento jurídico y se entienda que los sueldos de sus funcionarios están cubiertos, puesto que la ley no distingue; toda vez que quien intente acciones que resulten improcedentes por falta de uno de los requisitos de procedibilidad, debe ser condenado a pagar costas a favor del que fue absuelto, con independencia de que se haya defendido a sí mismo por medio de su departamento jurídico, sea persona física o moral, pública o privada, puesto que el derecho surge de la ley, y ésta no distingue entre si la defensa se hace por sí o por otro, por lo que la condena en costas debe decretarse, porque las costas no solamente comprenden los honorarios de abogados, sino diversas erogaciones con motivo del juicio, porque la norma lo que regula es la condena en favor de quien resultó vencedora, sin condicionar a que se haya defendido a través de abogado o por sí mismo.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016612
Clave: I.12o.C.32 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1915
Amparo directo 617/2017. Agustín Cruz Bautista. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.66 C (11a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO ORAL CIVIL. NO PUEDE TOMARSE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO QUE SE INCORPORA A LA AUDIENCIA DEL JUICIO, CUANDO YA SE CERRÓ LA FASE DE DESAHOGO DE PRUEBAS E INICIÓ LA DE ALEGATOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. (VII Región)2 C (10a.). DERECHO DEL TANTO EN SU VERTIENTE DE OFERTA. SI LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO AL PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA VENTA O REMATE CONSUMADO DEL INMUEBLE RESPECTO DEL CUAL ADUCE SER COPROPIETARIO, ES QUE SE RESPETE SU DERECHO A EJERCER AQUÉL, ELLO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 77, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.
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