Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio oral civil se ejerció la acción de prescripción positiva de un bien inmueble; a fin de acreditar sus pretensiones, la parte actora ofreció, entre otras, la prueba testimonial a cargo de dos personas, una de las cuales se desahogó, mientras que la otra se declaró desierta en virtud de que no llegó a la hora programada para la celebración de la audiencia. No obstante, concluido el periodo de desahogo de pruebas y abierto el de alegatos, la persona testigo faltante llegó a la audiencia y fue hasta ese momento que se asentó su comparecencia.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se ofrece una prueba testimonial en un juicio oral civil, no puede tomarse la declaración del testigo que se incorpora a la audiencia de juicio, cuando ya se cerró la fase de desahogo de pruebas e inició la de alegatos.Justificación: El artículo 1005 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que la oportuna preparación de las pruebas queda a cargo de las partes, por lo que deberán presentarse a los testigos, peritos y demás pruebas que hayan sido admitidas, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se declararán desiertas de oficio por causas imputables a la parte oferente. Por su parte, el artículo 1006 del código citado regula las etapas procesales en las que se desahogará la audiencia de juicio, la cual contendrá las siguientes etapas sucesivas: 1. Desahogo de las pruebas que se encuentren preparadas en el orden que la persona juzgadora estime conveniente. 2. Expresión de alegatos de las partes. 3. Cierre de las etapas procesales y dictado de la sentencia en ese mismo acto. Estructura que, incluso, es semejante a las que se observan en todos los procedimientos contradictorios. De esa forma, si la persona testigo comparece a la audiencia de juicio después de concluido el periodo de desahogo de pruebas e iniciada la fase de alegatos, es evidente que atento a los principios de preclusión y certeza jurídica, no es posible retrotraer la audiencia a una fase previa a la que se encontraba en el momento en que la persona testigo compareció a ésta. Ello, porque conforme a lo previsto en los artículos 992, 1006 y 1010 del mencionado código, los cuales determinan: a) La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre. b) Corresponde a las partes presentar a sus propios testigos, salvo que manifiesten a la autoridad judicial, bajo protesta de decir verdad, encontrarse imposibilitados para ello. c) Si los testigos no se presentan sin causa justificada, la prueba se declarará desierta.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2030866
Clave: I.11o.C.66 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1538
Amparo directo 105/2023. Leticia Chávez Martínez. 7 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PR.A.C.CS. J/26 K (11a.). EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PUEDEN FINCAR COMPETENCIA A UN ÓRGANO DE DISTINTO FUERO.
Siguiente
Art. I.12o.C.32 C (10a.). CONDENA EN COSTAS. SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, A FAVOR DE DEPENDENCIAS PÚBLICAS QUE SE HAYAN DEFENDIDO POR MEDIO DE SU DEPARTAMENTO JURÍDICO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo