Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación armónica y sistemática de los numerales 1061, 1390 Bis 8, 1390 Bis 11, 1390 Bis 12 y 1390 Bis 13, todos del Código de Comercio, se advierte que en los procedimientos de oralidad mercantil es necesario acompañar al escrito inicial los documentos previstos en las fracciones I, II y V del artículo 1061 del código citado; por no preverse en el título especial relativo a los juicios mercantiles qué documentos son requeridos en estos procedimientos, ni contraponerse a dichas disposiciones especiales; además de ser estos documentos, presupuestos procesales que el legislador ha considerado exigibles en la generalidad de los juicios mercantiles, en aras de brindar a las partes identidad en el juicio, certeza jurídica y celeridad en la ejecución de los fallos; así como para mejorar el régimen jurídico y de operación propiamente de los juicios orales. Por tanto, ante la omisión del promovente de acompañar a su escrito inicial alguno de los documentos previstos en la fracción V del numeral 1061 invocado, consistentes, entre otros, en la copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) y de la identificación oficial, el Juez que conozca del asunto debe prevenirlo en términos del numeral 1390 Bis 12 referido, para que, en el plazo de tres días, el gobernado los exhiba o manifieste no estar constreñido de forma legal a contar con ellos; pues si bien este precepto se refiere a los requisitos que regula el diverso 1390 Bis 11 de ese cuerpo normativo; partiendo de los principios pro persona, pro actione y en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia, se concluye que la consecuencia jurídica es la prevención en esos mismos términos, no así el desechamiento de plano de la demanda.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016627
Clave: XXII.3o.A.C.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2244
Amparo directo 453/2017. Salvador Hernández Hernández. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Leticia Morales García. Secretario: Eduardo Mujica Martínez.Amparo directo 183/2017. Ma. Ascención Orduña Vázquez y/o Ma. Asceción Orduña Vázquez. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Leticia Morales García. Secretario: Eduardo Mujica Martínez.Amparo directo 391/2017. María Marcela Jiménez Reyes. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Leticia Morales García. Secretario: Pablo Sergio Vargas Quiroga.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 314/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 60/2020 (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO ORAL MERCANTIL. EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO APLICA LA EXIGENCIA DE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.291 C (10a.). FIDEICOMISO DE GARANTÍA. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA OTORGADA MEDIANTE AQUÉL, ESTÁ CONSTITUIDA POR LA AUDIENCIA DE REMATE TANTO FORMAL COMO MATERIAL.
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