Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el Código Civil del Estado de Baja California, si las partes celebraron un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, en el que establecieron un plazo para el cumplimiento de la obligación y los pagos inherentes a él y, además, dispusieron como causa de vencimiento anticipado, el que la acreditada dejara de pagar puntualmente cualquier cantidad a que estuviera obligada conforme al contrato; es inconcuso que basta que se diera la hipótesis prevista en dicha cláusula para que el actor pueda dar por vencido anticipadamente el plazo señalado para el pago de las prestaciones a cargo del demandado; sin embargo, si la conducta de la deudora, de realizar sus pagos puntuales, en relación con la obligación contraída, fue inconsistente, esto conlleva que el plazo para que opere la prescripción extintiva de la acción hipotecaria comience a contar de nuevo, es decir, que los meses que hayan trascurrido antes de cada pago no puedan contar para la integración del plazo; por tanto, si la deudora se pone al corriente en sus pagos después de haber incurrido en mora, el plazo para que opere la prescripción se interrumpe, conforme al artículo 1155, fracción III, del código citado.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016827
Clave: XV.6o.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2738
Amparo directo 433/2017. Santander Vivienda. S.A de CV, S.F. de O.M., Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretaria: Dora Crystal Olivares Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.3o.A.C.1 C (10a.). JUICIOS ORALES MERCANTILES. ANTE LA OMISIÓN DEL PROMOVENTE DE ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUEZ DEBE PREVENIRLO PARA QUE LOS EXHIBA, EN TÉRMINOS DEL DIVERSO NUMERAL 1390 BIS 12, EN ARAS DE SALVAGUARDAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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Art. XXVII.3o.59 C (10a.). ALIMENTOS. CUANDO LA EX CÓNYUGE MUJER QUE LOS SOLICITA ADUCE QUE TIENE NECESIDAD DE ELLOS PORQUE DURANTE EL MATRIMONIO SE DEDICÓ AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS, CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBE TENERSE POR CIERTA ESA MANIFESTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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