Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que en términos del artículo 837 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo la obligación de ministrar alimentos es recíproca y, en ese sentido, la norma que lo prevé no hace distinción en razón de género, también lo es que cuando la ex cónyuge mujer demanda el pago de alimentos argumentando que tiene necesidad de ellos, porque se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos durante el tiempo que duró el matrimonio y, a consecuencia de ello, asevera que carece de bienes o no tiene los suficientes para satisfacer sus necesidades alimenticias, que no está en condiciones de trabajar o de encontrar un trabajo remunerado o sus posibilidades de encontrarlo son limitadas, debe presumirse que esa argumentación es cierta, con base en una perspectiva de género. Lo anterior, porque es un hecho innegable que en México, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que deben asumir, la mayoría de las mujeres se dedican preponderantemente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos, lo cual les limita sus oportunidades de desarrollarse profesional o laboralmente, con lo que reducen notablemente la obtención de ingresos en comparación con los del marido.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016847
Clave: XXVII.3o.59 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2408
Amparo directo 198/2017. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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