Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 121, fracción II y 124 de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos prevén la base sobre la cual se rige la expedición de las leyes que regulan la propiedad de bienes muebles e inmuebles y su registro como una facultad reservada a los Estados. En tal orden, al resultar concomitante e inescindible el quehacer jurídico-administrativo encomendado al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, al régimen competencial interior de los Estados para legislar sobre bienes inmuebles, el trámite de la inscripción o cancelación de un asiento registral de un embargo judicial, pese a derivar de un juicio ejecutivo mercantil, se rige por la ley del lugar de su ubicación, esto es, por las disposiciones relativas al Código Civil local, cuyo propósito, a diferencia de la legislación mercantil, entre otras cosas, regula las modalidades, transmisión y registro de los bienes inmuebles, a fin de brindar seguridad jurídica y salvaguardar, por la fe registral, el tráfico inmobiliario, sin que este extremo pueda derivarse, en términos del artículo 2o. del Código de Comercio, de la aplicación supletoria de la legislación civil federal restringida a aspectos sustantivos y procesales vinculados con actos comerciales y sus procedimientos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016669
Clave: XXVII.3o.61 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2099
Amparo en revisión 488/2017. Marco Antonio Briceño Briceño, su sucesión. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Selina Haidé Avante Juárez. Ponente y encargada del engrose: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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