Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, en los procedimientos de remate el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, sin considerar los casos en los que el embargo recae sobre objetos que no requieren de remate, como lo es el numerario contenido en una cuenta bancaria. Así es, existen casos en los que, dada su naturaleza, es improcedente el remate de bienes, como sucede cuando se embarga dinero o créditos fácilmente realizables, pues de conformidad con los artículos 448 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 543 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, de aplicación supletoria al Código de Comercio, según lo permite su numeral 1054, tratándose del embargo sobre ese tipo de bienes, éstos quedarán a disposición del órgano jurisdiccional, quien tendrá la facultad de entregarlos al ejecutante, sin que el último párrafo de la fracción IV del artículo 107 citado, establezca con claridad contra qué acto procede el juicio constitucional cuando resulta innecesario el remate; por lo que, interpretado por analogía, se concluye que tratándose del embargo de numerario, contenido en una cuenta bancaria propiedad del demandado, decretado exclusivamente por la cantidad líquida impuesta como condena en el juicio ordinario mercantil, el juicio de amparo en la vía indirecta procede contra la resolución que requiere a la institución de crédito la entrega al órgano jurisdiccional de la cantidad asegurada.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016671
Clave: I.12o.C.31 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2100
Queja 12/2018. Gobierno de la Ciudad de México. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretario: Luis Ángel Hernández Mejía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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