Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La patria potestad es ejercida, por regla general, por los padres de los menores, la cual implica, entre otras cosas, la representación legal de sus hijos. Por otra parte, la designación de un asesor jurídico como representante legal del menor no conlleva la terminación, pérdida o suspensión de la patria potestad. De esta manera, atento al principio pro persona y al interés superior del menor, es incuestionable que sus padres están legitimados para impugnar una sentencia de amparo que le es desfavorable, sin importar la existencia de la designación del asesor jurídico federal como su representante legal, acorde con los artículos 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño y 2o., fracción III, párrafos segundo y tercero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pues de esta manera se salvaguardan las garantías procesales del niño, de la niña o del adolescente y se da preferencia al acceso completo a la impartición de justicia.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2016628
Clave: (I Región)8o.2 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2247
Amparo en revisión 288/2017 (cuaderno auxiliar 795/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 6 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 266/2019, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 88/2022 (11a.) de título y subtítulo: “REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN. POR REGLA GENERAL CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA EJERCERLA QUIENES TIENEN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA CUANDO SE HAYA DESIGNADO UNA REPRESENTACIÓN ESPECIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO, DERIVADO DE LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERÉS.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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