Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al texto de los artículos 1, 62 y 69 de la Ley del Mercado de Valores, los certificados bursátiles son nuevos títulos de crédito que permiten crear en el sistema financiero mexicano, un mercado de deuda mediante un instrumento flexible que permite a las personas morales nacionales o extranjeras con capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, obtener crédito del público inversionista. Los certificados bursátiles surgen de la declaración unilateral de la voluntad de la persona emisora, que no requiere de un acta de emisión consistente en el documento donde se hace constar la emisión de los certificados, ni de un acta de asamblea donde se haya acordado su emisión. Éstos son quirografarios o fiduciarios, y el grado de abstracción a diferencia de otros títulos de crédito es de tal magnitud que representa emisión de deuda que se dirige al público inversionista a través de la oferta pública, porque incorpora o representa la participación individual de un crédito colectivo a cargo de una persona moral. Su origen es la declaración unilateral de voluntad que crea un crédito colectivo en la parte proporcional que cada título incorpora, sin que previamente exista un contrato de crédito, o negocio jurídico subyacente tradicional, porque la función instrumental del certificado bursátil es obtener recursos del público inversionista, por la sola voluntad de la persona moral emisora, mediante el procedimiento y requisitos legales que marca la ley que los crea como nuevos títulos de crédito a partir del 1 de junio de 2001, en la Ley del Mercado de Valores. La emisión de certificados bursátiles es una forma de captar recursos en el mercado de deuda, en donde se refleja la sola voluntad de quien emite los certificados bursátiles, esto es, no existe un acta de asamblea para su emisión, ni es necesario un negocio o contrato de crédito previo; en la inteligencia de que la obligación de la persona moral emisora, que es el derecho del tenedor consistente en la participación individual de un crédito colectivo, consta en el propio certificado bursátil. Los certificados bursátiles son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales (certificado bursátil quirografario) o de un patrimonio afecto en fideicomiso (certificado bursátil fiduciario), por lo que son documentos que literalmente deben incorporar como derecho autónomo, líquido y exigible, el monto de la participación individual de un crédito colectivo a cargo de personas morales que responderán con todo su patrimonio o en relación con un patrimonio afecto en fideicomiso. Lo relevante es que tienen la finalidad de fomentar un mercado de deuda, donde las personas morales con capacidad jurídica pueden acceder a crédito del público inversionista mediante títulos en serie o masa que representan una participación individual en un crédito colectivo; sin un previo acuerdo de asamblea o la necesidad de un acta de emisión; con lo cual se convierten en un instrumento flexible y que a la vez dan seguridad jurídica al público inversionista al configurarse con requisitos administrativos y de calificación de solvencia de la persona moral emisora. Por tanto, el certificado bursátil es un título de crédito especial, con nominación específica, que se emite en serie o en masa, creado para fomentar el mercado de deuda porque está destinado a circular en el mercado de valores, clasificado como instrumento de deuda que se coloca a descuento o a rendimiento y al amparo de un programa, cuyas emisiones pueden ser en pesos, unidades de inversión o indizadas al tipo de cambio.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016609
Clave: I.12o.C.19 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1909
Amparo directo 396/2016. Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Martha Araceli Castillo De Santiago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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