Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio civil la demandada opuso la excepción de incompetencia por declinatoria y para su resolución la persona juzgadora remitió los autos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, el que la declaró fundada y determinó que la competencia se surtía en favor del juzgado civil en turno de Culiacán, Sinaloa, motivo por el cual ordenó la remisión del asunto, por conducto del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de esa entidad federativa para que, de aceptarlo, remitiera los autos originales al juzgado correspondiente para su prosecución. Este último órgano, en el oficio de remisión solicitó a la persona juzgadora que al recibir los autos le comunicara la aceptación o no de la competencia o, en su caso, del conflicto competencial que llegare a suscitarse, quien no aceptó y ordenó la devolución del expediente al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, quien planteó el conflicto competencial.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que es inexistente el conflicto competencial por declinatoria, si falta la resolución definitiva del tribunal de alzada.Justificación: El artículo 163 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, prevé como parte del procedimiento de incompetencia por declinatoria, la remisión de los autos al superior (tribunal de alzada) para su resolución definitiva, cuando el Juez que se estime incompetente se niegue a conocer del negocio, ya que esa determinación es apelable en ambos efectos y será el tribunal de alzada quien fijará definitivamente la competencia, pues dicho precepto normativo no prevé que los Jueces de primera instancia diluciden la cuestión de competencia que se les ha declinado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2029600
Clave: XV.2o.C.T.1 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 843
Conflicto competencial 18/2023. Suscitado entre la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Tijuana y el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa. 14 de noviembre de 2023. Mayoría de votos. Disidente: María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Ponente: Mario Alejandro Moreno Hernández. Secretaria: Dulce Tiburcia Chávez Montes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.4o.C.1 C (11a.). DIVORCIO INCAUSADO. PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1.362 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, CONTRA EL AUTO DICTADO EN LA PRIMERA AUDIENCIA DE AVENENCIA EN EL QUE SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE DECLARAR CONCLUIDO ESE PROCEDIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE SOLICITANTE.
Siguiente
Art. I.12o.C.19 C (10a.). CERTIFICADOS BURSÁTILES. SU NATURALEZA JURÍDICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo