MERCANTILES

Artículo V.3o.C.T.7 C (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. ES ILEGAL QUE CONFORME AL ARTÍCULO 504, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO EN UN JUICIO ORAL SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. ES ILEGAL QUE CONFORME AL ARTÍCULO 504, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO EN UN JUICIO ORAL SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.

El interés superior del menor está por encima de cualquier derecho que se disputen las partes, por lo que la negligencia o descuido de alguna de ellas, no puede afectar los derechos del menor. En ese contexto, conforme al artículo citado, es ilegal que el Juez natural decrete el sobreseimiento en el juicio oral sobre cuestiones familiares, en el que se demandó la convivencia con un menor de edad, debido a la inasistencia del actor a la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Lo anterior es así, pues con relación a los juicios en los que se disputen derechos de un menor, como la convivencia de éste con sus progenitores, resulta improcedente decretar la caducidad de la instancia, la prescripción, el desistimiento de la acción o, en su caso, el sobreseimiento. Ello, en la medida en que dichas determinaciones derivan de la voluntad, de la negligencia o del descuido de alguna de las partes que materialmente intervienen en el juicio –sea como actora o demandada– y producen los efectos siguientes: a) Anulan todos los actos procesales verificados en el juicio; b) Las cosas vuelven o se retrotraen hasta antes de la presentación de la demanda; y, c) Impiden que se resuelva la controversia de fondo planteada. Efectos que, por su importancia debe destacarse, no deben permitirse en los juicios en que se vean involucrados derechos de menores, en tanto que inciden en el interés superior de éstos, pues el derecho de convivencia es, precisamente, uno de los aspectos que integran ese interés superior, derecho que el Estado debe proteger de acuerdo con el marco normativo nacional e internacional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016861

Clave: V.3o.C.T.7 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2586

Precedentes

Amparo en revisión 160/2017. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Samaniego Ramírez. Secretario: Sergio Novales Linas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.3o.C.T.7 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.3o.C.T.7 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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