Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género y verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida esa impartición de forma completa e igualitaria. En ese sentido, para determinar si se han incumplido las obligaciones de crianza debe tomarse en cuenta la especial condición en que se coloca a uno de los cónyuges -habitualmente a las mujeres- al tener que realizar un trabajo profesional indispensable para su propia subsistencia y para hacerse cargo de algunas de las necesidades de los menores de edad y, además, hacerlo compatible con la labor de su cuidado y crianza, lo que se ha denominado "doble jornada", que generalmente afecta a las mujeres. Ahora bien, uno de los problemas a los que se enfrenta una mujer que trabaja fuera de casa es lo que se espera de ella, es decir, que cumpla con la responsabilidad "primaria" de sus obligaciones tradicionales (casa y familia), sin disminuir significativamente su rendimiento laboral, lo cual puede provocarle un fuerte estrés; de ahí que la duplicidad de funciones implica un sobreesfuerzo en la mujer que lo realiza, al asumir las cargas físicas y mentales de ambos trabajos, esto es, a la madre se le exige que cumpla mediante un esfuerzo ímprobo con esa doble jornada y las labores de cuidado, como si fuera la depositaria única de la obligación de crianza y del hogar, condicionando así su autonomía personal y "castigándosele" por no cumplir ese rol. En estos casos, a la madre se le exige una adecuación a estereotipos prescriptivos que llevan, incluso, a considerar normales ciertas conductas estereotípicas de las exigencias y roles de género. Consecuentemente, cuando se revise el posible incumplimiento de las obligaciones de crianza, no puede obviarse la existencia de una doble jornada.
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Registro digital (IUS): 2017070
Clave: 1a. XLVI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 968
Amparo en revisión 910/2016. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.C.6 C (10a.). EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL LAPSO DENTRO DEL QUE EL NOTIFICADOR PUEDE DEJAR CITATORIO AL DEMANDADO EXCLUYE LOS SÁBADOS Y DOMINGOS, ASÍ COMO AQUELLOS DÍAS INHÁBILES PARA EL TRIBUNAL LOCAL, NO ASÍ LAS HORAS INHÁBILES (EN DÍAS HÁBILES), Y LA CITA DE ESPERA DEBE FIJARSE EN HORA HÁBIL (DE LAS SIETE A LAS DIECINUEVE HORAS), SALVO AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZARLO FUERA DE ESE HORARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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