Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 1064 del Código de Comercio, son días y horas hábiles para realizar actuaciones judiciales todos los del año, con excepción de los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan del procedimiento. También precisa que son horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas; así las cosas, para establecer los días inhábiles del tribunal ante el que se ventile la controversia mercantil, debe estarse a la normativa del tribunal en particular. Por ello, en el caso de que el juicio mercantil se tramite ante un juzgado perteneciente al Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en ejercicio de su competencia concurrente, para establecer los días inhábiles para dicho órgano jurisdiccional, corresponde atender al Código de Procedimientos Civiles del Estado, cuyo numeral 31 señala como días hábiles todos los del año, menos el sábado, domingo y aquellos que las leyes declaren festivos o vacacionales, así como aquellos en los que se suspendan las labores por orden del Tribunal Superior de Justicia. Por tanto, el lapso dentro del cual el notificador puede dejar un citatorio al demandado en un juicio ejecutivo mercantil excluye los días sábados y domingos, así como aquellos inhábiles para el tribunal local, no así las horas inhábiles (en días hábiles), por no existir precepto que así lo disponga. Además, la cita de espera debe fijarse para realizarse en hora hábil (de las siete a las diecinueve horas), salvo autorización judicial para realizarlo fuera de ese horario.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017003
Clave: IV.1o.C.6 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2554
Amparo en revisión 314/2016. María Raquel Obregón Mendiola. 5 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Andrea Guadalupe Caro Equihua.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.C.5 C (10a.). EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL LAPSO DE SETENTA Y DOS HORAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE DEBE MEDIAR ENTRE LA PRIMERA BÚSQUEDA Y AQUELLA EN QUE SE FIJE LA CITA DE ESPERA AL DEMANDADO, GARANTIZA EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
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