MERCANTILES

Artículo XII.C.19 C (10a.). ACUERDO QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA LOS PERITOS OFICIALES EN MATERIAS DE VALUACIÓN Y DICTAMINACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN GENERAL PARA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 8 DE JUNIO DE 2016. EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE PARA EMITIRLO DE MANERA IMPLÍCITA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

ACUERDO QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA LOS PERITOS OFICIALES EN MATERIAS DE VALUACIÓN Y DICTAMINACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN GENERAL PARA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 8 DE JUNIO DE 2016. EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE PARA EMITIRLO DE MANERA IMPLÍCITA.

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa cuenta con facultades para expedir el acuerdo citado, pues si dicho tribunal es quien reglamenta y emite (autoriza) la lista de peritos oficiales en materias civil y familiar del Poder Judicial, a la que se sujetarán los expertos oficiales, conforme a las facultades que le confieren los artículos 104, fracciones IX y X, de la Constitución Política del Estado y 19, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; entonces, de manera implícita también está facultado para emitir el arancel para los peritos oficiales del Poder Judicial, respecto de los designados por él, pues esta facultad emana del artículo 19, fracción III, referido, en cuanto a su atribución de dictar las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea honesta, pronta, completa e imparcial, ya que ante la falta de ordenamiento legal y reglamentario sobre el tema del arancel, en relación con la remuneración que deben recibir los peritos oficiales por él designados, por la prestación de sus servicios profesionales, como coadyuvantes de la administración de justicia, cuenta con facultades para emitir disposiciones que regulen ese vacío, puesto que como se advierte de los artículos 242 y 243 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a diferencia de los honorarios pactados por las partes con los peritos por ellos designados, los de los expertos oficiales son fijados por el Supremo Tribunal de Justicia, lo que constituye una medida que tiene como fin último garantizar una impartición de justicia imparcial y honesta.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2017142

Clave: XII.C.19 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2917

Precedentes

Amparo en revisión 82/2017. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Guadalupe Tirado Motta. Amparo en revisión 95/2017. Ernesto Gabriel Rendón Collantes. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Aurelia Ontiveros Ontiveros. Amparo en revisión 183/2017. María Dolores Delgado Pardo. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Aurelia Ontiveros Ontiveros. Amparo en revisión 214/2017. Rafael Villegas Hernández y otros. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Guadalupe Tirado Motta. Amparo en revisión 241/2017. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Guadalupe Tirado Motta.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el texto, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2164, de título y subtítulo: "ACUERDO QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA LOS PERITOS OFICIALES EN MATERIAS DE VALUACIÓN Y DICTAMINACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN GENERAL PARA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 8 DE JUNIO DE 2016. EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE PARA EMITIRLO DE MANERA IMPLÍCITA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XII.C.19 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XII.C.19 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XII.C.19 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XII.C.19 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular