Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a la identidad en su vertiente de conocimiento de los nexos biológicos de una persona está relacionado con el desarrollo adecuado de la personalidad, el derecho a la salud mental, así como con el derecho a conocer la información médica relevante derivada de las características genéticas propias. Asimismo, ha determinado que la relación de filiación no es una consecuencia necesaria del establecimiento de la verdad biológica, por lo que puede permitirse a una persona la indagatoria respecto a sus orígenes biológicos sin que necesariamente ello conlleve un desplazamiento filiatorio. En este sentido, la correcta interpretación del derecho a la identidad biológica en relación con el artículo 377 del Código Civil para el Estado de Colima, que establece que el término para deducir la acción de reclamación contra la filiación será de dos años, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento y, si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió, es en el sentido de que existe la prohibición para que el hijo reclame contra el reconocimiento de paternidad realizado a su favor tras determinado plazo, sin que ello implique, per se, la prohibición del ejercicio de las acciones indagatorias de paternidad, como las previstas en el artículo 388 del propio código, cuando van encaminadas a indagar los orígenes genéticos como una vertiente tutelada del derecho a la identidad.
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Registro digital (IUS): 2017162
Clave: 1a. LXIX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 955
Amparo directo en revisión 1446/2016. 5 de abril de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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