MERCANTILES

Artículo PC.XV. J/30 A (10a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA LLEVE A CABO TODAS SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, EXCEPTO EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN LA QUE DECIDA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, HASTA EN TANTO SE DECIDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE DICHO PRECEPTO.

Jurisprudencia · 10a. Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA LLEVE A CABO TODAS SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, EXCEPTO EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN LA QUE DECIDA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, HASTA EN TANTO SE DECIDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE DICHO PRECEPTO.

P
Tesis

Registro digital: 2017192

Instancia: Plenos de Circuito

Décima Época

Materia(s): Común, Administrativa

Tesis: PC.XV. J/30 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 55, Junio de 2018, Tomo III, página 2434

Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA LLEVE A CABO TODAS SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, EXCEPTO EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN LA QUE DECIDA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, HASTA EN TANTO SE DECIDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE DICHO PRECEPTO.


Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128 de la Ley de Amparo, procede otorgar la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo siempre que la solicite el quejoso y no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, y el quejoso solicita la suspensión de las consecuencias de su aplicación, para que los documentos e información obtenidos de sus cuentas bancarias no se consideren para definir su situación fiscal respecto del ejercicio fiscal 2011, procede otorgar dicha medida para el efecto de que la autoridad fiscalizadora lleve a cabo todas sus facultades de comprobación, entre ellas, las relativas a solicitar a las instituciones de crédito noticias o información respecto del contribuyente, ya sea directamente a la propia institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero sin que dicte la resolución definitiva en la que se determine la situación tributaria del contribuyente, hasta en tanto se decida sobre la constitucionalidad del artículo 142, fracción IV, pues con ello no se obstaculiza el ejercicio de las facultades de comprobación; lo que permite advertir que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, aunado a que se protege la materia del juicio de amparo biinstancial.


PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.


Contradicción de tesis 27/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 10 de abril de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Jorge Alberto Garza Chávez, Graciela M. Landa Durán, Gerardo Manuel Villar Castillo, Fabricio Fabio Villegas Estudillo, Inosencio del Prado Morales y Abel A. Narváez Solís. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: Laura Adame Galván.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 198/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 134/2016.


Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 27/2017, resuelta por el Pleno en Decimoquinto Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de junio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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Registro digital (IUS): 2017192

Clave: PC.XV. J/30 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Sala: PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo III; Pág. 2434

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · 10a. Época · Plenos de Circuito

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