Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El criterio jurisprudencial citado estima válido que el emplazamiento pueda practicarse en el domicilio convencional señalado por las partes en el contrato base de la acción, sin embargo, no tiene el alcance de validar la notificación que en esos casos se realice, cuando una vez intentada, el respectivo domicilio no corresponda, ni menos aún, el de permitir que en dichos supuestos pueda procederse de inmediato a la notificación por edictos sin un esfuerzo previo de la autoridad judicial para localizar el domicilio correcto de la persona que deba emplazarse, pues el derecho fundamental de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo puede garantizarse si se realiza un esfuerzo de investigación del domicilio correcto, antes de llegar al extremo de imponer una notificación por la vía excepcional de los edictos. Consecuentemente, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 31/2008 sólo es aplicable para validar notificaciones realizadas en un domicilio convencional, cuando éste resulte cierto y actual, pues de lo contrario, el derecho fundamental referido obliga a que se busque certeza, previa investigación, respecto del domicilio en el que se realice la primera notificación en un juicio.
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Registro digital (IUS): 2017235
Clave: 1a. LXXIV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 960
Amparo en revisión 1397/2015. María Guadalupe Castellanos Vázquez. 30 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 31/2008 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 200, registro digital: 169507, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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