MERCANTILES

Artículo XVII.2o.C.T.4 C (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE SUSTENTA EN UN DOCUMENTO DONDE CONSTA UN ACTO JURÍDICO CELEBRADO POR VARIAS PERSONAS DE UNA LOCALIDAD ANTE UN JUEZ MENOR EN FUNCIONES DE NOTARIO DE OTRA JURISDICCIÓN, ELLO LO VUELVE INEFICAZ PARA ACREDITAR AQUÉL, ATENTO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE SUSTENTA EN UN DOCUMENTO DONDE CONSTA UN ACTO JURÍDICO CELEBRADO POR VARIAS PERSONAS DE UNA LOCALIDAD ANTE UN JUEZ MENOR EN FUNCIONES DE NOTARIO DE OTRA JURISDICCIÓN, ELLO LO VUELVE INEFICAZ PARA ACREDITAR AQUÉL, ATENTO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Con la finalidad de respetar el principio de seguridad jurídica que implica la obligación del juzgador de resolver con plena certidumbre el derecho controvertido para, de esta manera, proporcionar esa certeza a las partes contendientes y evitar que el juicio de amparo se utilice con fines desleales, es menester determinar si el documento con que el quejoso pretende justificar un derecho de propiedad y posesión respecto de un inmueble, es suficiente para tener por demostrado y justificado fehacientemente su interés jurídico. Ahora bien, de conformidad con el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2o., el Juez de amparo cuenta con amplias facultades para analizar las pruebas que se alleguen dentro de un procedimiento sometido a su potestad, con absoluta independencia de los aspectos de objeción que sobre ellas propongan las partes, por lo que resulta factible que verifique si el documento exhibido con el que se pretende justificar el interés jurídico contiene vicios que lo tornen ineficaz para ese fin; con base en lo anterior, si el quejoso pretende legitimar su derecho para acudir al juicio de amparo, con un documento donde se hace constar un acto jurídico celebrado por varias personas en una localidad en la que no exista notario público o habiéndolo se excusare y, por ende, dicha función recayera en un Juez menor en funciones de notario, según lo establece la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, dicha actuación deberá analizarse a la luz de la legislación citada, para determinar si su actuación se encuentra ajustada a lo que prevé la ley referida, como en el caso, cuando intervenga en la celebración de un acto jurídico, sin encontrarse en el supuesto de excepción y estándolo no se cerciora de que al menos uno de los interesados o intervinientes sea vecino de la jurisdicción en la que actúa; por tanto, esa omisión vuelve ineficaz el documento para acreditar el interés jurídico para efectos del juicio de amparo, al no satisfacer los requisitos que validen la intervención de quien fungió como notario.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017435

Clave: XVII.2o.C.T.4 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1500

Precedentes

Amparo en revisión 3/2017. Omar Álvarez Barba. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretario: Franz Ortega Del Rivero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.C.T.4 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.C.T.4 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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