MERCANTILES

Artículo I.8o.C.58 C (10a.). FIDEICOMISO DE GARANTÍA. NO TIENE EL CARÁCTER DE GARANTÍA REAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FIDEICOMISO DE GARANTÍA. NO TIENE EL CARÁCTER DE GARANTÍA REAL.

Las garantías reales se distinguen por conceder al acreedor un derecho de preferencia sobre el precio de venta del bien que constituya la garantía, cuyo derecho de preferencia consiste en que el acreedor puede hacerse pagar con el precio del bien antes que los restantes acreedores. Asimismo, las garantías reales confieren al acreedor un derecho de persecución, que estriba en la facultad de perseguir el bien o la cosa en manos de quien se encuentre, aunque haya cambiado de titular (artículos 2893 y 2894 del Código Civil Federal), mientras que en el fideicomiso no concurren tales caracteres, que distinguen a una garantía real, pues en tratándose de la garantía fiduciaria no puede hablarse del derecho de preferencia, porque no existe la posibilidad de que concurran otros acreedores, debido a que por efecto del propio fideicomiso el bien ya está substraído del patrimonio del deudor, y menos confiere el derecho de persecución, porque no hay posibilidad de que el bien afecto al fideicomiso cambie de titular, dado que ya está precisamente afecto al fideicomiso y es patrimonio del fiduciario. Los bienes afectos al fideicomiso no pueden, pues, considerarse como garantía real, debido a que los bienes constitutivos de una garantía real no quedan substraídos del patrimonio del deudor, sino que en tal caso simplemente se confieren al acreedor derechos de preferencia y persecución, en tanto que en el fideicomiso los bienes afectos salen del patrimonio del deudor, de manera que si bien el fideicomiso se denomina de garantía, debe decirse que esa denominación no obedece a que se trate de garantía real, sino a que el bien está afecto al pago de la deuda, en forma tal que en caso de impago ésta se satisface en ejecución de la garantía, sin posibilidad de concurrencia de otros acreedores.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017493

Clave: I.8o.C.58 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2846

Precedentes

Amparo en revisión 70/2018. Misiones de Casa Real, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.58 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.C.58 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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