Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como de la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que en el procedimiento de remate, la última resolución la constituye, indistintamente, la orden de escrituración o la orden de entrega del inmueble rematado. En ese contexto, de la fase de ejecución de un juicio especial hipotecario, cuando el quejoso reclama el acuerdo en el que se ordena la entrega del inmueble adjudicado al tercero interesado debe considerarse como la última resolución, la cual puede impugnarse mediante el juicio de amparo indirecto, sin que resulte relevante si la entrega del inmueble está sujeta a una medida de apremio o su ulterior ejecución, por lo que sería equivocado considerar que se actualiza manifiesta e indudablemente la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, por considerar que ese acuerdo no ordenó de forma definitiva la entrega del bien y, por ende, desechar la demanda de amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017250
Clave: XXVII.3o.64 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3080
Queja 260/2017. Heriberto Cornelio Domínguez. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Claudia Berenice Anguiano Rentería.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1066.Por ejecutoria del 19 de febrero de 2020, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 448/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no emitieron pronunciamientos discrepantes en torno a un mismo punto de derecho.Por ejecutoria del 28 de octubre de 2020, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 230/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la denuncia de contradicción se presentó con anterioridad a la fecha de la resolución de esta Primera Sala que originó el criterio jurisprudencial 1a./J. 57/2019 (10a.) que atiende al tema materia de la presente contradicción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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