Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 763 del Código Civil Federal, debe considerarse que el dinero tiene la calidad de bien fungible, ya que puede ser substituido o representado por otro del mismo género, calidad y cantidad. En efecto, el dinero es una cosa fungible en la medida en que no se identifica por sus caracteres físicos, es decir, a menos que se entregue o reciba dinero en atención a su carácter corpóreo, como sería el caso de la entrega de billetes de banco con valor de colección por tener un determinado número de serie o rasgos físicos particulares, el dinero se da y se recibe atendiendo solamente a su relación con una unidad monetaria, o sea, como fracción equivalente o múltiplo de esa unidad; luego, no puede ser objeto de una acción de separación, toda vez que no puede ser distinguido entre los bienes de la masa de la quiebra que tienen la misma calidad, y queda confundido con éstos.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017277
Clave: I.8o.C.56 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3201
Amparo directo 294/2017. César Ilich López Sánchez. 21 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Amparo directo 210/2018. Promotora del Desarrollo Económico y Social de Salinas, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.3o.64 C (10a.). JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. EL ACUERDO EN EL QUE SE ORDENA AL QUEJOSO LA ENTREGA DEL INMUEBLE ADJUDICADO AL TERCERO INTERESADO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA RELEVANTE SI LA ENTREGA ESTÁ SUJETA A UNA MEDIDA DE APREMIO O SU ULTERIOR EJECUCIÓN.
Siguiente
Art. I.8o.C.55 C (10a.). SEPARACIÓN DE BIENES EN LA QUIEBRA. PROCEDE RESPECTO DE LOS NO FUNGIBLES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo