MERCANTILES

Artículo I.8o.C.56 C (10a.). SEPARACIÓN DE BIENES EN LA QUIEBRA. NO PROCEDE RESPECTO DEL DINERO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEPARACIÓN DE BIENES EN LA QUIEBRA. NO PROCEDE RESPECTO DEL DINERO.

En términos del artículo 763 del Código Civil Federal, debe considerarse que el dinero tiene la calidad de bien fungible, ya que puede ser substituido o representado por otro del mismo género, calidad y cantidad. En efecto, el dinero es una cosa fungible en la medida en que no se identifica por sus caracteres físicos, es decir, a menos que se entregue o reciba dinero en atención a su carácter corpóreo, como sería el caso de la entrega de billetes de banco con valor de colección por tener un determinado número de serie o rasgos físicos particulares, el dinero se da y se recibe atendiendo solamente a su relación con una unidad monetaria, o sea, como fracción equivalente o múltiplo de esa unidad; luego, no puede ser objeto de una acción de separación, toda vez que no puede ser distinguido entre los bienes de la masa de la quiebra que tienen la misma calidad, y queda confundido con éstos.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017277

Clave: I.8o.C.56 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3201

Precedentes

Amparo directo 294/2017. César Ilich López Sánchez. 21 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Amparo directo 210/2018. Promotora del Desarrollo Económico y Social de Salinas, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.56 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.C.56 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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