MERCANTILES

Artículo 1a./J. 9/2018 (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. LAS CAUSAS QUE LA INTERRUMPEN EN RELACIÓN CON EL AVALADO, NO LO HACEN RESPECTO DEL AVALISTA, QUIEN ES UN OBLIGADO CAMBIARIO MÁS DEL TÍTULO DE CRÉDITO.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. LAS CAUSAS QUE LA INTERRUMPEN EN RELACIÓN CON EL AVALADO, NO LO HACEN RESPECTO DEL AVALISTA, QUIEN ES UN OBLIGADO CAMBIARIO MÁS DEL TÍTULO DE CRÉDITO.

La interpretación del artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que establece, entre otras cosas, que las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios, no la interrumpen respecto de los otros, salvo que se trate de los signatarios de un mismo acto que por ello resulten obligados solidariamente; debe entenderse necesariamente a la luz de la solidaridad –que es la propia del derecho cambiario– y que existe entre el avalado y el aval, prevista en los artículos 114 y 154 del mismo ordenamiento legal. Dicha solidaridad consiste en que todos los obligados cartulares (ya sea porque asumen la misma obligación cartular directa de pago, la derivada del endoso o del aval), responden solidariamente frente al portador legítimo y ninguno de ellos puede oponer el beneficio de orden y excusión, por lo que la expresión "signatarios de un mismo acto" atiende a la circunstancia por la cual, en un mismo acto cambiario, participan varias personas por ejemplo: dos libradores, dos personas que endosan al mismo tiempo un título, dos o más avalistas, dos o más aceptantes; pero ello de ninguna manera significa que se trate de actos suscritos en la misma fecha o realizados previamente a la circulación del título de crédito. Por tanto, si se parte del entendido de que la suscripción del título de crédito y el aval son dos actos jurídicos diferentes, resulta inconcuso que las causas que interrumpen la prescripción de la acción cambiaria en relación con el obligado principal o librador, no son útiles para obstaculizarla por lo que toca al aval; de ahí que, en estos casos, no opera la excepción prevista en la segunda parte del artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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Registro digital (IUS): 2017267

Clave: 1a./J. 9/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 919

Precedentes

Contradicción de tesis 97/2017. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 15 de noviembre de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador.Tesis y/o criterios contendientes:El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 82/2011, que dio origen a la tesis aislada III.5o.C.181 C, de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA. LAS CAUSAS QUE LA INTERRUMPEN EN RELACIÓN CON EL OBLIGADO PRINCIPAL, NO LO HACEN EN FUNCIÓN DEL AVAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1410, con número de registro digital: 161243.El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 275/2015, que dio origen a la tesis aislada XXIV.2o.1 C (10a.), de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LAS CAUSAS QUE LA INTERRUMPEN OPERAN TANTO PARA EL AVALISTA COMO PARA EL AVALADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2111, con número de registro digital: 2011161.Tesis de jurisprudencia 9/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de marzo de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 9/2018 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 9/2018 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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