Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho a una indemnización integral es un derecho sustantivo, cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, y que no debe restringirse en forma innecesaria. Por tanto, una indemnización limitada a topes o tarifas por el legislador no es justa, porque es el Juez quien debe cuantificarla con base en criterios de razonabilidad, pues es quien conoce las particularidades del caso y, por ende, puede concretarla con justicia y equidad. En consecuencia, la reparación integral del daño, en los casos de indemnización, debe contener las calificativas de suficiente y justa, para que el afectado pueda atender todas sus necesidades, de manera que le permita llevar una vida digna.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017315
Clave: XXVII.3o.66 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3189
Amparo directo 171/2017. Roberto Carlos Ramírez Pérez y otro. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Selina Haidé Avante Juárez. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 9/2018 (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. LAS CAUSAS QUE LA INTERRUMPEN EN RELACIÓN CON EL AVALADO, NO LO HACEN RESPECTO DEL AVALISTA, QUIEN ES UN OBLIGADO CAMBIARIO MÁS DEL TÍTULO DE CRÉDITO.
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