Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 182 y 186 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que la presentación del cheque ante la cámara de compensación surte los mismos efectos que la realizada directamente al librado; al igual que cuando el cheque no haya sido presentado para su pago o protestado en tiempo, el banco librado debe pagarlo mientras tenga fondos suficientes para ello. Ahora, de los artículos 191 y 192 de la ley citada, deriva que si el beneficiario no ejercita la acción cambiaria dentro de los seis meses, contados a partir del día siguiente al en que vence el término de quince días para la presentación del cheque para su pago, previsto en el numeral 181, fracción I, de la ley mencionada, la acción prescribe; en cambio, el diverso artículo 1041 del Código de Comercio establece los actos susceptibles de interrumpir la prescripción, entre los que destaca "cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor", cuyo componente fundamental para que opere es el ejercicio de una acción que demuestre la voluntad del acreedor de mantener vigente su derecho. Por tanto, la presentación del cheque para su cobro ante el banco librado o su recepción por la cámara de compensación, al evidenciar la intención de la acreedora de ejercer su derecho y de mantenerlo vigente, es apta para interrumpir el término para que opere la prescripción negativa de la acción cambiaria directa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017364
Clave: XXII.1o.A.C.5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1579
Amparo directo 2/2017. Súper Servicio San Diego, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretaria: María Fernanda Montes Collantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.1o.A.C.6 C (10a.). EDICTOS EN LOS TABLEROS (ESTRADOS) DEL JUZGADO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 587 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA SU PUBLICACIÓN, CON EL FIN DE ANUNCIAR LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE BIENES DENTRO DE UN JUICIO CIVIL, DEBE EFECTUARSE CON BASE EN DÍAS HÁBILES (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 1a./J. 72/2002).
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