MERCANTILES

Artículo I.12o.C.47 C (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA MALA FE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE UTILIZADO POR UN TERCERO PARA COMETER UN HECHO ILÍCITO, SE ACREDITA CON PRUEBA INDIRECTA DE PRESUNCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA MALA FE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE UTILIZADO POR UN TERCERO PARA COMETER UN HECHO ILÍCITO, SE ACREDITA CON PRUEBA INDIRECTA DE PRESUNCIÓN.

Cuando no se atribuye participación directa en el hecho ilícito al propietario del bien inmueble, demandado en el juicio de origen, queda por demostrar el supuesto de que tuvo o debió tener conocimiento del hecho ilícito, para la procedencia de la acción de extinción de dominio. Ante la dificultad de la prueba directa, la idónea es la prueba indirecta que se configura en la presunción humana a partir de datos objetivos que derivan de todas las actuaciones. Por ello, es necesario identificar los elementos que, sin hacer prueba plena, adminiculados entre sí, permitirían generar indicios respecto de la mala fe del afectado. La mala fe es una cuestión que no necesariamente debe acreditarse con una prueba directa sino, por su naturaleza, con una indirecta, por lo que debe acreditarse adminiculando diversos indicios que conduzcan al juzgador a la convicción de que el afectado conocía o debía conocer los hechos ilícitos y no lo notificó a la autoridad o no hizo nada para impedirlos. Esto es, que tácitamente o expresamente permitía la comisión de delitos con sus bienes. En tal sentido, el juzgador tiene el deber de valorar exhaustivamente todo el material probatorio –en el orden planteado por la jurisprudencia, es decir, sucesivamente– para determinar si el tercero actúa de buena o mala fe.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017542

Clave: I.12o.C.47 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2807

Precedentes

Amparo directo 523/2017. Gobierno de la Ciudad de México. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.47 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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