MERCANTILES

Artículo XXX.3o.3 C (10a.). DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. CUANDO EN UN PRIMER JUICIO NO SE DESAHOGÓ LA PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA Y ELLO GENERÓ LA IMPROCEDENCIA DE AQUELLA ACCIÓN, ESA DECISIÓN CONSTITUYE COSA JUZGADA, POR LO QUE NO PUEDE SOLICITARSE, DESAHOGARSE O VALORARSE EN UN DIVERSO JUICIO, PUES ELLO IRÍA CONTRA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR [INAPLICABILIDAD ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 28/2013 (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. CUANDO EN UN PRIMER JUICIO NO SE DESAHOGÓ LA PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA Y ELLO GENERÓ LA IMPROCEDENCIA DE AQUELLA ACCIÓN, ESA DECISIÓN CONSTITUYE COSA JUZGADA, POR LO QUE NO PUEDE SOLICITARSE, DESAHOGARSE O VALORARSE EN UN DIVERSO JUICIO, PUES ELLO IRÍA CONTRA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR [INAPLICABILIDAD ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 28/2013 (10a.)].

Si se trata de la acción de desconocimiento de paternidad, no puede aplicarse de manera análoga la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 28/2013 (10a.), de título y subtítulo: "RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE PREVALECER EN EL JUICIO RELATIVO FRENTE A LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA.", que determina que cuando en un segundo juicio de reconocimiento de paternidad, el presunto progenitor opone la excepción de cosa juzgada bajo el argumento de que en un primer juicio ya fue absuelto, pero ello obedece a que en éste se omitió desahogar la prueba pericial en genética, la cual resulta ser la idónea para el esclarecimiento de la verdad, esa excepción no debe prosperar pues la cosa juzgada presupone que el juicio del cual deriva "cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento", lo que no puede considerarse satisfecho cuando en el primer juicio, pasando por alto el interés superior del menor, se omite ordenar el desahogo, ampliación o perfeccionamiento de esa prueba, ya que esa omisión no sólo infringe la formalidad relacionada con la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, sino que, además, transgrede el derecho de acceso efectivo a la justicia del infante. Lo anterior es así, toda vez que la finalidad en un juicio de reconocimiento de paternidad y de desconocimiento son diversas tratándose del interés superior del menor; por un lado, los efectos jurídicos en el reconocimiento de los hijos, son que éstos tengan derecho a llevar el apellido del padre y a recibir alimentos de él, además de generarles derechos hereditarios, cuestiones que indudablemente afectan las relaciones familiares; por lo que la manifestación de la voluntad que el reconocimiento entraña precisa ciertos requisitos y límites legales que condicionan su validez; en cambio, tratándose de la acción de desconocimiento de paternidad, el tema adquiere especial relevancia cuando hay menores involucrados, pues el interés superior del menor no debe desconocerse ni demeritarse, tratándose de esta acción. Luego, si bien la prueba pericial en genética constituye la probanza idónea para acreditar el vínculo biológico entre el menor y su presunto progenitor, cuando en un primer juicio no se desahogó y ello generó la improcedencia de la acción de desconocimiento de paternidad, lo cierto es que esta decisión constituye cosa juzgada, por lo que no puede solicitarse, desahogarse o valorarse en un diverso juicio sin alterar esa institución, pues ello iría en detrimento del interés superior del menor, ya que tendría como efecto el sustraerlo del goce de una pluralidad de derechos y beneficios que derivan del estatus que tiene como hijo de quien lo reconoció.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017424

Clave: XXX.3o.3 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1484

Precedentes

Amparo directo 693/2017. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Pamela Olea Sandoval.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 28/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 441.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.3o.3 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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