MERCANTILES

Artículo I.4o.C.67 C (10a.). ESCRITURACIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO. EL AUTO QUE LA ORDENA ES IRRECURRIBLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ESCRITURACIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO. EL AUTO QUE LA ORDENA ES IRRECURRIBLE.

El fundamento sobre la irrecurribilidad de tal resolución se encuentra en el último párrafo del artículo 580 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México, que prevé la regla general de que contra las resoluciones que se dicten durante el procedimiento de remate, no procede recurso alguno y que la excepción la constituye, la resolución que apruebe o desapruebe el remate, la cual es apelable en ambos efectos. Se entiende que esa regla general tiene el propósito de que no se entorpezca el curso del procedimiento con las interrupciones generadas por los medios de impugnación y que, por tanto, se produzcan cuanto antes los efectos de la venta judicial tanto en provecho de las partes, como del adjudicatario que haya resultado beneficiado en la subasta. Esto se logra cuando en el menor tiempo posible se realiza el remate con todos los efectos a que se refieren los artículos 581, 589 y 590 del ordenamiento citado, entre los cuales se encuentra, la escrituración del bien inmueble rematado. De ahí que a la expresión "durante", contenida en el último párrafo del invocado precepto 580, debe atribuírsele el significado que comprende no sólo la parte del procedimiento que llega a la resolución que, en su caso, aprueba el remate, sino hasta que se ejecutan y completan las consecuencias generadas por esa decisión, sin que haya lugar a tomar en cuenta las disposiciones genéricas que regulan a la apelación, previstas en la ley procesal mencionada, porque en conformidad con el argumento sedes materiae cabe destacar, que en el título séptimo, capítulo V, "De la vía de apremio", del cuerpo de leyes indicado, se empieza por regular la ejecución de las sentencias. Una de las instituciones integrantes de ese capítulo es el remate, cuya reglamentación se halla en la sección tercera del capítulo señalado. Por consiguiente, queda claro que hay un procedimiento específico para el trámite del remate con reglas singulares que rigen el tema de medios de impugnación, lo que es importante, porque al aplicar el principio general de derecho según el cual, las normas especiales tienen preeminencia sobre las generales, se arriba a la conclusión de que con sustento en las reglas particulares sobre recursos que rigen en el procedimiento específico de remate, el auto que ordena la escrituración del bien inmueble rematado es irrecurrible.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017427

Clave: I.4o.C.67 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1491

Precedentes

Queja 140/2018. Óscar Moreno Flores. 1 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2019 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C J/89 C (10a.) de título y subtítulo: "ESCRITURACIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO. EL AUTO QUE LA ORDENA ES IRRECURRIBLE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.67 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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