MERCANTILES

Artículo 1a./J. 21/2018 (10a.). CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. LA VÍA IDÓNEA PARA SOLICITAR SU NULIDAD ES LA ORDINARIA MERCANTIL.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. LA VÍA IDÓNEA PARA SOLICITAR SU NULIDAD ES LA ORDINARIA MERCANTIL.

Para determinar si un acto es de comercio debe atenderse a su naturaleza jurídica. Así, el acto de comercio es aquel que el propio legislador ha querido como tal; esto es, él declara un acto esencialmente comercial y no permite ulteriores investigaciones sobre el carácter que le ha dado. Por tanto, si el contrato de apertura de crédito simple se encuentra regulado dentro de la hipótesis normativa prevista en la fracción XXIV del artículo 75 del Código de Comercio, en relación con los artículos 1o., 2o. y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es claro que constituye un acto de comercio objetivo, por lo que para reclamar su nulidad, debe acudirse necesariamente a la vía ordinaria mercantil; lo anterior con independencia de que ninguna de las legislaciones citadas regulen la institución de la nulidad del contrato, puesto que para abordar sus efectos y consecuencias debe acudirse de manera supletoria a la legislación civil.

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Registro digital (IUS): 2017521

Clave: 1a./J. 21/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 806

Precedentes

Contradicción de tesis 315/2017. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 7 de marzo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador.Tesis y/o criterios contendientes:El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 134/2015, el cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.C.102 C (10a.), de título y subtítulo: “CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. SI LA CAUSA DE LA ACCIÓN ES SU NULIDAD POR AUSENCIA DEL CONSENTIMIENTO PARA SU EXISTENCIA, LA VÍA PROCEDENTE PARA DEMANDARLA ES LA ORDINARIA CIVIL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1982, con número de registro digital: 2009886.El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 489/2016, sostuvo que la vía procedente para reclamar la nulidad del contrato de apertura de crédito simple con intereses y garantía hipotecaria es la mercantil, con independencia de que dicha figura jurídica no la regule el Código de Comercio o alguna legislación mercantil especial, y sin que obste que para examinar su nulidad deba acudirse de forma supletoria a las disposiciones del Código Civil Federal y, además, con independencia de que ésta se sustente en la ausencia de consentimiento de una de las partes contratantes.Tesis de jurisprudencia 21/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de mayo de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 21/2018 (10a.) del MERCANTILES?

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