MERCANTILES

Artículo I.12o.C.45 C (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. ESTA ACCIÓN PROCEDE CONTRA EL TERCERO AFECTADO SI SE ACREDITA QUE EXISTIÓ MALA FE, ES DECIR, SI TENÍA CONOCIMIENTO DE QUE SUS BIENES ERAN UTILIZADOS PARA LA COMISIÓN DE DELITOS Y NO LO NOTIFICÓ A LA AUTORIDAD O HIZO ALGO PARA IMPEDIRLO (CARGA DINÁMICA O SUCESIVA DE LA PRUEBA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXTINCIÓN DE DOMINIO. ESTA ACCIÓN PROCEDE CONTRA EL TERCERO AFECTADO SI SE ACREDITA QUE EXISTIÓ MALA FE, ES DECIR, SI TENÍA CONOCIMIENTO DE QUE SUS BIENES ERAN UTILIZADOS PARA LA COMISIÓN DE DELITOS Y NO LO NOTIFICÓ A LA AUTORIDAD O HIZO ALGO PARA IMPEDIRLO (CARGA DINÁMICA O SUCESIVA DE LA PRUEBA).

Cuando los bienes objeto de la acción de extinción de dominio son utilizados para la comisión de delitos por un tercero, resulta necesario el estudio del concepto de buena y mala fe. En este supuesto, la litis del juicio de extinción de dominio consiste en definir si existió mala fe del propietario del inmueble. Esto es necesario, porque dicho tercero resulta afectado al tener un derecho real sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio y no existen evidencias de que haya participado en los hechos delictivos, por lo que únicamente puede proceder la acción de extinción de dominio en su contra si se acredita que existió mala fe, es decir, si tuvo conocimiento de que sus bienes eran utilizados para la comisión de delitos por un tercero y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo, o bien, porque debió tener conocimiento de los ilícitos; por tanto, el Ministerio Público debe aportar datos que razonablemente permitan sostener que los delitos se realizaron con conocimiento del propietario de los bienes. Ahora bien, la legislación en materia de extinción de dominio sostiene que corresponde al tercero afectado probar su buena fe, al tratarse de un principio inherente a la conducta de la persona que se presume es honesta, diligente y se conduce generalmente con respeto a la ley y a las buenas costumbres; de ahí que es necesaria la existencia de elementos que acrediten que los hechos ilícitos se realizaron con su conocimiento o debieron ser de su conocimiento y así arrojar sobre la persona la carga en juicio de aportar elementos de prueba que abonen sobre la buena fe y que no pudo tener conocimiento de los hechos ilícitos. Así, la carga probatoria de que se trata se actualiza hasta que el representante social ha ofrecido elementos o datos que permitan presumir su conocimiento sobre los actos delictivos; por tanto, la oportunidad de acreditar la buena fe se presenta cuando se da al afectado la posibilidad de desvirtuar los datos o elementos que haya aportado previamente el Ministerio Público. Esta forma de comprender las cargas probatorias en el juicio de extinción de dominio lleva a reconocer la existencia de una carga dinámica o sucesiva de la prueba. El concepto de mala fe se traduce en que el afectado tuviera o debiera tener conocimiento de los hechos ilícitos que ocurrían dentro del inmueble de su propiedad y no en un mero actuar negligente. Es pertinente aclarar que cuando la jurisprudencia expresa que el tercero "deba" tener conocimiento del hecho ilícito, no se refiere a un deber abstracto inherente al derecho de propiedad, sino a una probabilidad fáctica que haga suponer razonablemente que podía enterarse de los hechos ilícitos.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017540

Clave: I.12o.C.45 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2806

Precedentes

Amparo directo 523/2017. Gobierno de la Ciudad de México. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.45 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.12o.C.45 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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