Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los bienes inmuebles pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio en diversas hipótesis, cuando los bienes: i) son instrumento, objeto o producto del delito; ii) son utilizados para ocultar o mezclar bienes producto del delito; iii) no tienen vinculación con los hechos ilícitos, pero se determina que los recursos con que se adquirieron son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada y el acusado por estos delitos se comporta como dueño; y, iv) son utilizados para la comisión de delitos por un tercero. En los casos i) y ii) la conducta imputable al propietario legal del inmueble se refiere a algún grado de participación en el ilícito, mientras que tratándose del caso iii) la conducta imputable al dueño consiste en actuar como testaferro o como se conoce en el lenguaje coloquial, como "prestanombres". Es en el caso iv) en el que la conducta imputable al dueño es haber actuado con mala fe.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017541
Clave: I.12o.C.46 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2807
Amparo directo 523/2017. Gobierno de la Ciudad de México. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.45 C (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. ESTA ACCIÓN PROCEDE CONTRA EL TERCERO AFECTADO SI SE ACREDITA QUE EXISTIÓ MALA FE, ES DECIR, SI TENÍA CONOCIMIENTO DE QUE SUS BIENES ERAN UTILIZADOS PARA LA COMISIÓN DE DELITOS Y NO LO NOTIFICÓ A LA AUTORIDAD O HIZO ALGO PARA IMPEDIRLO (CARGA DINÁMICA O SUCESIVA DE LA PRUEBA).
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Art. I.12o.C.43 C (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. ANTE LA APARENTE ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY RELATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBE APLICARSE LA NORMA COMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y DE INTERPRETACIÓN CONFORME.
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