Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Existe una aparente antinomia entre los artículos 4 y 5 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al disponer, el primero, que procederá la acción de extinción de dominio en los casos de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, mientras que el segundo, en su último párrafo, aparentemente excluye el narcomenudeo; sin embargo, la procedencia de la extinción de dominio en relación con los delitos contra la salud –entre los que se encuentra el narcomenudeo– deriva de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 22, por lo que, atento a los principios de supremacía constitucional y de interpretación conforme, debe aplicarse la norma que sea compatible con la Carta Magna.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017543
Clave: I.12o.C.43 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2804
Amparo directo 523/2017. Gobierno de la Ciudad de México. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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