Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El primer párrafo del artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, dispone expresamente que la ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria la hará el Juez que hubiere conocido del asunto en primera instancia, por tanto, si el acreedor llamado al procedimiento de remate obtiene sentencia favorable en un diverso juicio, debe pedir su ejecución a aquella autoridad al haber conocido de él. En cambio, no es posible que el Juez ante quien se realiza el remate ejecute aquella sentencia, porque al no haber conocido de aquel procedimiento, no tiene facultad alguna para exigir su cumplimiento. No es obstáculo a lo anterior que el actor y los acreedores llamados al procedimiento de ejecución pactaran que lo obtenido de la venta del inmueble embargado y los inmuebles que pudieran embargarse a la parte demandada, se destinaría a cubrir la totalidad de las cantidades que se les adeudan con motivo de las condenas dictadas en diversos juicios, y que fuera aprobado por el Juez, pues ello significaría la ejecución de una sentencia en un procedimiento diferente a aquel en el que se dictó, lo que no está previsto en la ley, ya que sólo el Juez que conoce del asunto puede ejecutarlo.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017581
Clave: I.12o.C.39 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3039
Amparo en revisión 143/2017. Aurora Margarita Gómez. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Verónica Flores Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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