MERCANTILES

Artículo IV.1o.C.7 C (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA ORDEN DE EMBARGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA A UN ADULTO MAYOR EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, CON BASE EN LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA ORDEN DE EMBARGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA A UN ADULTO MAYOR EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, CON BASE EN LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA.

Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Ley de Amparo, el juzgador, atento a la naturaleza del acto reclamado, tiene la obligación de ponderar la apariencia del buen derecho que con la concesión de la medida cautelar puede corresponder al quejoso y la afectación que dicha medida pueda ocasionar al interés social, para que derivado de ese análisis, determine si es o no factible conceder la suspensión, determinando hipotéticamente, con base en un conocimiento superficial del caso, la existencia del derecho cuestionado y las probabilidades de que la sentencia de amparo declare la inconstitucionalidad del acto. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables; que en los juicios de amparo deducidos de asuntos laborales o contencioso-administrativos, en los que se controviertan el otorgamiento y los ajustes de pensiones, así como de cualquiera otra prestación derivada de éstas, ya sea por los interesados o por sus beneficiarios, el órgano de amparo queda obligado a suplir la deficiencia de la queja en favor de los demandantes de esas pretensiones y que, asimismo, si se trata de un adulto mayor que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad, esto representa una desventaja frente al resto de la población, por lo cual, las autoridades judiciales deben procurar su mayor beneficio posible. En consecuencia, si quien promueve la demanda de amparo indirecto reúne todas estas características, es decir, se trata de un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad, que no cuenta con otro ingreso más que el de su pensión jubilatoria y reclama el embargo de la cuenta bancaria donde se realiza el depósito inherente a dicho concepto, supuestos frente a los cuales solicita la suspensión del acto reclamado, afirmando que requiere de la cantidad embargada para cubrir las necesidades básicas de su familia; entonces, el juzgador de amparo debe conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios contra la orden de embargo de la pensión jubilatoria del adulto mayor vulnerable, para que ésta se deje sin efectos con base en un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, haciendo un cálculo de posibilidades acerca de la existencia del derecho del quejoso que se encuentra en esa situación especial, de modo que, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, debe partir de la base de que existe peligro en la demora pues, de negarse la medida, resentiría un daño económico que afectaría su subsistencia y la de su núcleo familiar. En la inteligencia de que con esta postura no se contraviene el interés social sino, al contrario, de no concederse la medida, se infringiría la norma de la legislación de seguridad social que establece que son inembargables las pensiones de los trabajadores.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017591

Clave: IV.1o.C.7 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3079

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 267/2017. 31 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Israel Trinidad Muriel.Incidente de suspensión (revisión) 268/2017. 31 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Israel Trinidad Muriel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.C.7 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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