Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El pacto de capitalización de intereses soslayado por un Juez, pugna con lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21, numeral 3; ello es así, porque si la usura está prohibida, esto es, cuando el pacto entre los firmantes respecto de la tasa de intereses que deba aplicarse sea desproporcionada y abusiva, con mayor razón lo está la cláusula que permite la capitalización de intereses, pues lejos de que el deudor pueda pagar, la deuda se incrementaría si sobreviene algún incumplimiento en las amortizaciones y, el pago a capital que hasta ese momento se haya hecho, de nada sirve porque vuelve a renovarse con la capitalización de intereses generados y ello es una forma de explotación del hombre por el hombre; por ende, la cláusula sobre capitalización de intereses es en sí misma usuraria, lo cual se inhibe con la aplicación analógica de la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA la./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA la. CCLXIV/2012 (10a.)]."DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017597
Clave: I.12o.C.55 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3161
Amparo directo 111/2018. Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: César Escamilla Vásquez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 400.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.2o.1 C (10a.). TÍTULO DE CRÉDITO. SI EN ÉSTE APARECE LA DENOMINACIÓN DE LA MORAL BENEFICIARIA, SEGUIDA DE LAS SIGLAS O LEYENDA RESPECTO AL RÉGIMEN LEGAL DE LA SOCIEDAD Y EN EL ENDOSO EN PROPIEDAD DE AQUÉL SE EMPLEAN EN SU DENOMINACIÓN SIGLAS, DENOTA QUE SE TRATA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL DIFERENTE A LA QUE CONFIRIÓ EL ENDOSO EN PROPIEDAD, ATENTO AL PRINCIPIO DE LITERALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY GENERAL RELATIVA.
Siguiente
Art. I.12o.C.56 C (10a.). FIANZAS. LAS CONDICIONES O ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN CADA UNA DE LAS PÓLIZAS, SON VINCULANTES PARA EL BENEFICIARIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo