Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La regulación atinente al registro civil que ante el reconocimiento de paternidad o maternidad que se realiza con posterioridad al registro de un menor no prevé la emisión de una nueva acta de nacimiento sino la simple inscripción de una anotación marginal en el acta de nacimiento primigenia, resulta contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que existe una vulneración al núcleo esencial de los derechos de la personalidad cuando se obliga a una persona a presentarse en el mundo, en las múltiples ocasiones en las que se ve requerida a entregar un acta de nacimiento, con un documento oficial que sólo en el margen refleja los datos correctos y da publicidad a información que se encuentra en el ámbito propio y reservado de lo íntimo, sin que se advierta razonabilidad o justificación válida para limitar esa reserva. Por tanto, si la divulgación de la información marginal contenida en el acta de nacimiento atañe únicamente a la persona, el legislador incurre en una injerencia arbitraria en los derechos de la personalidad si no establece la posibilidad de emitir una nueva acta de nacimiento en la cual consten los datos que corresponden a la realidad social de la persona, señalando con una anotación marginal la existencia de un acta de nacimiento anterior, pero sin hacer referencia al procedimiento de reconocimiento.
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Registro digital (IUS): 2017725
Clave: 1a. XCV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1014
Amparo en revisión 548/2015. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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