Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis psicológico y teleológico del artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio, se advierte que en un juicio mercantil no resulta jurídicamente dable requerir a los representantes y/o acreditados legales de una persona moral, la exhibición de las copias simples o fotostáticas relativas al Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población, toda vez que son requisitos para la parte material, es decir, quien se ostenta como titular del derecho y no para aquéllos, pues la finalidad pretendida con la reforma respectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, atiende a la necesidad de fijar un esquema de fiscalización más estricto, como facilitar y eficientar la ejecución de las sentencias, evitando la afectación de bienes de personas ajenas a la controversia judicial. Por tanto, exigir el cumplimiento de los requisitos mencionados a los representantes y/o apoderados legales en un juicio mercantil, implicaría la aplicación de la disposición normativa en perjuicio de su derecho de acceso a la justicia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017738
Clave: VII.2o.C.155 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2681
Amparo directo 970/2017. Santander Vivienda, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada Grupo Financiero Santander México. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XCV/2018 (10a.). ACTA DE NACIMIENTO QUE REFLEJE EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD REALIZADO CON POSTERIORIDAD AL REGISTRO DEL MENOR. LA FALTA DE PREVISIÓN LEGAL QUE PERMITA LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA ACTA, TRANSGREDE LA DIGNIDAD HUMANA Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
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Art. 1a. XCVII/2018 (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO EN LOS JUICIOS QUE INVOLUCREN RELACIONES PATERNO-FILIALES, NO DEPENDE DE LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO BIOLÓGICO.
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