MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.155 C (10a.). DEMANDA MERCANTIL. LOS REPRESENTANTES O APODERADOS LEGALES DE UNA PERSONA MORAL NO REQUIEREN EXHIBIR COPIAS SIMPLES O FOTOSTÁTICAS RELATIVAS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

DEMANDA MERCANTIL. LOS REPRESENTANTES O APODERADOS LEGALES DE UNA PERSONA MORAL NO REQUIEREN EXHIBIR COPIAS SIMPLES O FOTOSTÁTICAS RELATIVAS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Del análisis psicológico y teleológico del artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio, se advierte que en un juicio mercantil no resulta jurídicamente dable requerir a los representantes y/o acreditados legales de una persona moral, la exhibición de las copias simples o fotostáticas relativas al Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población, toda vez que son requisitos para la parte material, es decir, quien se ostenta como titular del derecho y no para aquéllos, pues la finalidad pretendida con la reforma respectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, atiende a la necesidad de fijar un esquema de fiscalización más estricto, como facilitar y eficientar la ejecución de las sentencias, evitando la afectación de bienes de personas ajenas a la controversia judicial. Por tanto, exigir el cumplimiento de los requisitos mencionados a los representantes y/o apoderados legales en un juicio mercantil, implicaría la aplicación de la disposición normativa en perjuicio de su derecho de acceso a la justicia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2017738

Clave: VII.2o.C.155 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2681

Precedentes

Amparo directo 970/2017. Santander Vivienda, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada Grupo Financiero Santander México. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.155 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.155 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.C.155 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.C.155 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular