MERCANTILES

Artículo I.8o.C.62 C (10a.). JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. SU DIFERENCIA CON LA CONTENCIOSA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. SU DIFERENCIA CON LA CONTENCIOSA.

La vía de jurisdicción voluntaria no sólo es apta para realizar actos de mera constatación de hechos. La jurisdicción voluntaria se ejerce también, entre otros casos, en tratándose de actos que requieran de una formación especial o de especiales garantías de autoridad, como sucede cuando la eficacia jurídica de la voluntad privada se subordina a una confirmación de parte del Estado sobre la legalidad del acto; en la inteligencia de que la esencia de esta clase de jurisdicción consiste en que se ejerce frente a un solo interesado o por acuerdo de dos o más interesados, inter volentes, esto es, entre personas que ocurren al Juez faltando la pugna de voluntades y, por ende, estando ausentes los elementos de un litigio. A diferencia de la jurisdicción contenciosa, que se ejerce inter invitos, es decir, entre o sobre los que no estando de acuerdo tienen que acudir a juicio a pesar suyo o contra su voluntad.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017760

Clave: I.8o.C.62 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2878

Precedentes

Amparo en revisión 104/2018. Fermaca Pipeline de Occidente, S. de R.L. de C.V. 20 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Amparo en revisión 171/2018. Fermaca Pipeline de Occidente, S. de R.L. de C.V. 2 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Nota: Por ejecutoria de 18 de septiembre de 2019, la Primera Sala se declaró legalmente incompetente para pronunciarse sobre la contradicción de tesis 221/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis y el sostenido por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al pertenecer ambos al mismo Circuito y especialidad, porque corresponde a los Plenos de Circuito resolver las contradicciones de tesis suscitadas entre los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.62 C (10a.) del MERCANTILES?

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