Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La vía de jurisdicción voluntaria no sólo es apta para realizar actos de mera constatación de hechos. La jurisdicción voluntaria se ejerce también, entre otros casos, en tratándose de actos que requieran de una formación especial o de especiales garantías de autoridad, como sucede cuando la eficacia jurídica de la voluntad privada se subordina a una confirmación de parte del Estado sobre la legalidad del acto; en la inteligencia de que la esencia de esta clase de jurisdicción consiste en que se ejerce frente a un solo interesado o por acuerdo de dos o más interesados, inter volentes, esto es, entre personas que ocurren al Juez faltando la pugna de voluntades y, por ende, estando ausentes los elementos de un litigio. A diferencia de la jurisdicción contenciosa, que se ejerce inter invitos, es decir, entre o sobre los que no estando de acuerdo tienen que acudir a juicio a pesar suyo o contra su voluntad.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017760
Clave: I.8o.C.62 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2878
Amparo en revisión 104/2018. Fermaca Pipeline de Occidente, S. de R.L. de C.V. 20 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Amparo en revisión 171/2018. Fermaca Pipeline de Occidente, S. de R.L. de C.V. 2 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Nota: Por ejecutoria de 18 de septiembre de 2019, la Primera Sala se declaró legalmente incompetente para pronunciarse sobre la contradicción de tesis 221/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis y el sostenido por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al pertenecer ambos al mismo Circuito y especialidad, porque corresponde a los Plenos de Circuito resolver las contradicciones de tesis suscitadas entre los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.C. J/40 C (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ ELEGIDO POR EL TENEDOR DEL TÍTULO, DE ENTRE LOS LUGARES SEÑALADOS –IDENTIFICADOS Y UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL–, PARA REQUERIR JUDICIALMENTE AL DEUDOR O PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA DE ACUERDO CON LA PRELACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1104 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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