MERCANTILES

Artículo IV.2o.C.13 C (10a.). CONTRATO DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y UN ACREDITADO-TRABAJADOR. SI EN EL CLAUSULADO NO SE ESTIPULÓ LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY RELATIVA, ES IMPROCEDENTE LA ACTUALIZACIÓN DEL SALDO, CON BASE EN EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, ATENTO AL DERECHO HUMANO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y UN ACREDITADO-TRABAJADOR. SI EN EL CLAUSULADO NO SE ESTIPULÓ LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY RELATIVA, ES IMPROCEDENTE LA ACTUALIZACIÓN DEL SALDO, CON BASE EN EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, ATENTO AL DERECHO HUMANO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA.

En atención al principio de autonomía de la voluntad de las partes, si en el clausulado del contrato celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y un acreditado-trabajador, no se estipuló la aplicación del artículo 44 de la ley relativa, es improcedente la actualización del saldo del crédito otorgado por dicho instituto, con base en el aumento del salario mínimo, por lo que ni aun con la naturaleza de orden público del artículo citado, puede imponérsele una carga u obligación no adquirida por el acreditado-trabajador; consecuentemente, es improcedente condenar al acreditado-trabajador a esa prestación a pretexto de la naturaleza del artículo referido, pues ante la ausencia de pacto expreso entre los contratantes, debe ponderarse lo que resulte más benéfico para el acreditado, atento al derecho humano a una vivienda digna y decorosa, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017794

Clave: IV.2o.C.13 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2301

Precedentes

Amparo directo 574/2013. Mario Alberto Sánchez Ávila. 6 de mayo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Juan Carlos Pérez Hernández.Amparo directo 406/2015. Alberto Manuel Castro Orozco. 25 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ponente: Agustín Arroyo Torres. Secretario: Armando Briones Martín del Campo.Amparo directo 540/2015. José Javier Reyes Torres. 9 de junio de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ponente: Agustín Arroyo Torres. Secretario: Manuel López Herrera.Amparo directo 615/2015. Yolanda Ramírez González. 8 de marzo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Fernando López Solís.Amparo directo 158/2015. Luis Manuel Lagunes Vivanco. 4 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ponente: Agustín Arroyo Torres. Secretario: Héctor Daniel Huizar Ulloa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.C.13 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.C.13 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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