Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo citado establece una sanción para el caso de desobediencia a un mandato judicial consistente en que a quien soslayando la retención ordenada para asegurar un crédito, no traba el embargo o trabándolo motu proprio lo paga al deudor o a un tercero, debe repetir el pago de la cantidad que se embargó e indebidamente pagó, o que debió embargarse. Ahora bien, para que se actualice dicha hipótesis deben reunirse los siguientes requisitos: a) la existencia de un secuestro o aseguramiento de un crédito; b) la existencia de un tercero o la persona a quien se ordenó el aseguramiento de los bienes del deudor; c) la notificación a la persona a quien se le ordenó que no efectúe el pago a efecto de poner a disposición del Juez el numerario embargado; y, d) si el tercero no cumple con esa ordenanza al haber cubierto la obligación de pago, entonces, aquél se hace acreedor a la sanción consistente en repetir el pago, o sea, exhibir la misma cantidad que debió asegurar.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017672
Clave: I.3o.C.326 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2766
Amparo en revisión 406/2017. 4 de abril de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.86 C (10a.). DIVORCIO INCAUSADO. CONTRA EL AUTO QUE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO, SIN QUE DEBA AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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