Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un juicio de divorcio incausado el Juez responsable establece que tiene derecho a recibir alimentos el cónyuge que se hubiera dedicado preponderantemente a las labores del hogar, esta última consideración no puede tenerse como condenatoria para ninguno de los contendientes, pues hasta ese momento el derecho de los alimentos no se ha determinado si existe y si corresponde o no a alguno de ellos, ya que será en la vía correspondiente donde éste se declare y el consorte a quien se le demande la pensión alimenticia puede excepcionarse y destruir la afirmación de la parte actora de ese litigio. Esto es, podría demostrar que ésta no se dedicó preponderantemente a las labores del hogar o cualquier otra circunstancia que haga improcedente ese reclamo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017807
Clave: IV.2o.C.10 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2322
Amparo directo 668/2016. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Luis Román Lechuga Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XCVII/2018 (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO EN LOS JUICIOS QUE INVOLUCREN RELACIONES PATERNO-FILIALES, NO DEPENDE DE LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO BIOLÓGICO.
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