Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 71 Bis, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y 1390 Bis 1 del Código de Comercio, el Juez de Proceso Oral Civil de la Ciudad de México, es competente para conocer, entre otros, de las providencias precautorias en la vía oral las cuales, para su trámite, se ciñen a lo que prevén los capítulos X y XI del título primero, libro quinto, de ese código, en el sentido de que todas las determinaciones serán apelables según la cuantía, conforme a los artículos 1183, 1391 y 1345, fracción IV, del código invocado, de lo que se infiere que las providencias precautorias decretadas por el Juez de Proceso Oral Civil, que por su cuantía no sean apelables, entonces serán revocables; sin embargo, ello no es así, pues el artículo 1390 Bis del código citado, que rige el procedimiento oral mercantil, determina que contra las resoluciones dictadas en ese tipo de procedimientos no procede recurso alguno, por lo que la remisión que de las providencias precautorias hace el libro, título y capítulos referidos, sólo es en cuanto a su trámite pues, la regla general de su impugnabilidad, no aplica al juicio oral mercantil por oponerse a la regla especial del último precepto mencionado, que dispone que las resoluciones dictadas en esta clase de procedimientos no son recurribles; consecuentemente, contra el desechamiento de las providencias precautorias no procede recurso alguno, atento a la regla especial que establece el artículo 1390 Bis invocado.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017825
Clave: I.13o.C.27 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2474
Queja 343/2017. Santander Consumo, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México. 24 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Gabriel Zúñiga Roque.Queja 115/2018. Santander Consumo, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México. 9 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Ignacio Espinosa Lara.Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 161/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/15 C (11a.), de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SON RECURRIBLES LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.67 C (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE PÉRDIDA DE LA VIDA. EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL LIMITAR SU CUANTIFICACIÓN MEDIANTE LA FIJACIÓN DE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU PAGO, ES INCONVENCIONAL.
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