Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De los artículos citados se advierte que para practicar una notificación, basta que el notario asiente en el acta que levanta para tal efecto, el nombre y apellidos que manifieste tener la persona con quien se realice la actuación, sin necesidad de las demás generales; y que cuando la notificación no pueda practicarse con alguna persona, pero el notario se haya cerciorado de que el buscado tiene su domicilio en el lugar señalado, puede incluso practicarla depositando por cualquier acceso el instructivo en el interior del inmueble indicado. Aunado a lo anterior, del contenido de los artículos 125 y 156 de la misma ley, se advierte que las actas notariales de notificación constituyen documentales públicas preconstituidas con valor pleno tasado en la ley, salvo prueba en contrario. Ahora bien, las indicadas formalidades legales previstas por el legislador para configurar un acta notarial de notificación, aun cuando no prevén expresamente que el notario deba hacer constar en las actas de notificación los pormenores de su actuación; admiten una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el derecho de audiencia, en el sentido de que se debe tener por exigido que el notario haga constar la descripción pormenorizada de las actuaciones señaladas en los mismos; esto es, permiten entender que implícitamente se exige al Notario que haga constar en el acta respectiva las circunstancias y pormenores de su actuación, con lo que quedarían comprendidas diversas cuestiones fácticas susceptibles de ser verificadas (o refutadas) ex post, en el juicio donde se ofrezcan como prueba. En consecuencia, respecto de los preceptos 129, 130 y 131 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se debe tener por exigido, en lo conducente, que el Notario haga constar la descripción pormenorizada de las actuaciones señaladas en esos preceptos.
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Registro digital (IUS): 2017857
Clave: 1a. CXVI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 831
Amparo directo en revisión 3562/2016. Gerardo Salazar Carbajal. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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