MERCANTILES

Artículo III.5o.C.50 C (10a.). ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA DEMANDAR LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, NO ES APLICABLE CUANDO OPERA LA TÁCITA RECONDUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA DEMANDAR LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, NO ES APLICABLE CUANDO OPERA LA TÁCITA RECONDUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

De la interpretación armónica de los artículos 2035 del Código Civil y 684 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco, se concluye que cuando un contrato de arrendamiento se convierte en indefinido porque operó la tácita reconducción y ya se avisó al arrendatario su conclusión, el arrendador no está constreñido a demandar en el plazo de treinta días a que se refiere el citado artículo 684, porque éste sólo aplica para los contratos por tiempo definido.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017872

Clave: III.5o.C.50 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2280

Precedentes

Amparo directo 141/2018. María Celia Calderón Luna. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.C.50 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.C.50 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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