Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La dimensión sustancial o material del derecho a probar se vulnera y genera indefensión cuando las formalidades previstas por el legislador para la configuración de una prueba documental pública preconstituida con valor pleno tasado en la ley, no prevén la necesidad de que se arrojen suficientes datos fácticos verificables para que pueda desvirtuarse materialmente en el juicio la veracidad de lo declarado, realizado u ocurrido ante la presencia de un fedatario. Lo anterior es así, en virtud de que dicha documental haría prueba plena respecto de lo que el fedatario relata que ocurrió ante su presencia, sin poder desvirtuarse en el juicio la veracidad o exactitud de lo presenciado por él, debido a defectos de su configuración legalmente prevista al no atender la necesidad de que el fedatario debe dar fe de lo que presencia incluyendo las circunstancias fácticas susceptibles de verificarse (o refutarse) ex post, en el juicio donde se ofrezcan como prueba.
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Registro digital (IUS): 2017893
Clave: 1a. CXV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 841
Amparo directo en revisión 3562/2016. Gerardo Salazar Carbajal. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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