MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.73 C (10a.). JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. NO EXISTE RESTRICCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA POR ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. NO EXISTE RESTRICCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA POR ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 576 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, no debe interpretarse restrictivamente, en el sentido de que la única manera de formular la demanda en un juicio oral sumarísimo, sea mediante la utilización del lenguaje oral, o que la autoridad jurisdiccional se vea legalmente impedida para aceptar la pretensión materializada por un documento que contenga los elementos que deben satisfacer una demanda formalmente válida, pues esa norma no es taxativa en cuanto a que la demanda deba formularse por escrito, ya que la finalidad de expresar brevemente las prestaciones, hechos y pretensiones del actor pueden lograrse si presenta, ratifica y se le admite el escrito en que conste la causa petendi, los hechos que le dan sustento y el cúmulo probatorio tendente a justificarlos, pues la finalidad de lograr una exposición breve y sucinta, se obtiene también con la exhibición de un documento previamente elaborado, ya que de sostener lo contrario, se transgrediría el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer condiciones de admisibilidad adicionales a las que prevé la ley, pues si bien ese procedimiento sumarísimo privilegia la oralidad sobre las actuaciones escritas, lo cierto es que ello no restringe a las partes a presentar su postura por escrito para fijar la litis, lo cual, incluso, puede abonar a la celeridad de las actuaciones judiciales que lleguen a desarrollarse en el juicio, pues no debe perderse de vista, que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otra clase de derechos en los procedimientos jurisdiccionales, debe privilegiarse la solución de fondo del conflicto, por encima de las formalidades procedimentales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017913

Clave: VI.2o.C.73 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2386

Precedentes

Amparo directo 602/2017. María del Carmen Paulina González Espinoza. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.73 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.73 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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