MERCANTILES

Artículo XXVII.2o.7 C (10a.). NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN ELECTRÓNICO. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SI LA SENTENCIA DE APELACIÓN SE NOTIFICA POR ESE MEDIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN ELECTRÓNICO. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SI LA SENTENCIA DE APELACIÓN SE NOTIFICA POR ESE MEDIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

De conformidad con los artículos 116, 118, 119 y 121 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, cuando la sentencia de apelación se notifica por boletín electrónico, el cómputo del plazo para presentar la demanda de amparo directo inicia a las doce horas del día siguiente hábil al de su publicación. Lo anterior, dado que, una vez dictado el fallo, éste se integra a la lista electrónica que aparece diariamente en la página oficial del Tribunal Superior de Justicia, que se publica y envía, a más tardar, a las doce horas del día siguiente al en que se pronuncie la determinación legal, sin perjuicio de que, desde que se dicte, las partes se den por notificadas si acuden al tribunal; de ahí que cuando la sentencia se pronuncia, por ejemplo, el 2, se publica electrónicamente el 3 a las 12:00 horas; por tanto, el 4 a partir de las 12:00 horas inicia el cómputo del término de quince días hábiles para promover el amparo directo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018003

Clave: XXVII.2o.7 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2412

Precedentes

Recurso de reclamación 4/2018. Rubén Darío Perera Calvillo. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Máttar Oliva. Secretario: Sergio Adolfo Peniche Quintal.Recurso de reclamación 9/2018. Carraci Jewels, S.A. de C.V. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Máttar Oliva. Secretario: Sergio Adolfo Peniche Quintal.Recurso de reclamación 15/2018. María Eugenia Maya Cubos. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Máttar Oliva. Secretario: Sergio Adolfo Peniche Quintal.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de análisis en la contradicción de tesis 4/2019 del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXVII. J/5 C (10a.) de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIONES NOTIFICADAS MEDIANTE LISTA ELECTRÓNICA EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.2o.7 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.2o.7 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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